Micelio
Auto7 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Antonio Jose Lizarazo Ocampo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo presentó impedimento para participar en la sustanciación, discusión y votación del expediente de la referencia.

Argumentó estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consistente en tener interés en la actuación.

Lo anterior, en razón a que el caso objeto de revisión se refiere a derechos fundamentales de quien formó parte del órgano que lo postuló y, en consecuencia, su participación en la decisión, cualquiera que sea ella, podría ser percibida como una intervención interesada en los resultados del proceso.

La Sala Plena de la Corporación declaró que el impedimento formulado se encuentra FUNDADO y, por ello lo aceptó.

En consecuencia, dispuso que el doctor Lizarazo Ocampo fuera separado del trámite y decisión del asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2067 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. DECISIÓN
  2. Primero. DECLARAR que el impedimento presentado por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo en el expediente T-9.952.185 se encuentra fundado. En consecuencia, se ACEPTA el impedimento formulado.
  3. Segundo. DISPONER que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo sea separado del trámite y decisión del asunto de la referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2067 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.